¿Cómo quedó la economía social y solidaria en la Constitución de la CDMX?

Desaparece la Banca Social del proyecto original.


Redacción La Coperacha
Ciudad de México // 01 de febrero de 2017

El día de ayer fue aprobada la primera Constitución de la Ciudad de México, que cuenta con 71 artículos, 39 de ellos transitorios, misma que deberá ser armonizada, promulgada y entrará en vigor a partir del 17 de septiembre de 2018.

De ese trabajo legislativo se destacaron algunos artículos y derechos como la eliminación del fuero, el derecho a una muerte digna, el uso medicinal de la marihuana (que entrará en vigor cuando la ley general lo disponga), el reconocimiento a las familias diversas y la revocación de mandato, sin embargo el tema de la economía social y solidaria fue rasurada del proyecto presentado en septiembre por Miguel Ángel Mancera.

Borrones
Por ejemplo fueron borradas todas las menciones a la Banca Social donde se señalaba que el gobierno local debería contar con instrumentos y recursos propios para financiar obra pública, vivienda social y proyectos productivos del sector popular.

Tampoco existen menciones directas al fomento cooperativo en el Artículo 59 que habla de las facultades de las Alcaldías a pesar de señalarse su competencia en Desarrollo Económico y Social. A lo mucho se habla de diseñar e instrumentar proyectos comunitarios, promover progreso económico, generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable.

Derecho al trabajo cooperativo
Sí hay menciones directas a las cooperativas en el Artículo 15, de la Ciudad productiva. En el apartado B, del Derecho al trabajo, numeral 11, se dice que: “Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de trabajadores y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes”.

En el inciso E (del mismo artículo), “De los campesinos y pequeños propietarios rurales”, se dice que las autoridades “estimularán y apoyarán la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial”.

El fomento y apoyo
Hay varias menciones directas a la economía social y solidaria, en general, y al cooperativismo, en particular, en el Artículo 22, sobre el Bienestar social y economía distributiva. En su inciso B, “De la política económica”, se menciona que serán objeto de fomento y apoyo “la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores”.

Más adelante, en dicho artículo, se señala el impulso “al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y competencias”.

En los numerales 5 y 6 de dicho artículo se menciona la promoción de la contribución del sector de organizaciones no lucrativas, el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y de la economía social y solidaria, así como favorecer con recursos públicos el desarrollo de la economía local, mediante la economía social y solidaria y las pequeñas empresas.

En el numeral 10 del Artículo 22, hay una única mención a las acciones de las alcaldías en dichos temas, las cuales “promoverán y fomentarán la economía social”.

Vivienda cooperativa
En el Artículo 21, sobre el Ordenamiento territorial, hay un reconocimiento explícito a las cooperativas de vivienda. En el inciso E, de la Vivienda, se reconoce su producción social: Se “fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modalidades”, se promoverá la asesoría integral para estos proyectos y se dará prioridad en el acceso al suelo a los proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios educativos, espacios públicos, productivos, entre otros.

La economía de los pueblos
Finalmente en el apartado de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, Artículo 65, se asume que “tendrán derecho a una economía social, solidaria, integral, intercultural y sustentable” y se reconocen dentro de sus actividades económicas tradicionales la artesanía y el comercio ambulante indígena.

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