Aprueban en Comisiones cambios constitucionales para maíz, fracking, minería y agua

Fotograma: Cámara de Diputados.


Diputados prohíben fracking y minería a cielo abierto, “salvo casos excepcionales”; cultivo de maíz deberá ser sin transgénicos
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La Comisón de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversos artículos de la Carta Magna en materia de maíz transgénico, agua, minería y fracking. Se estableció que se prohíben el fracking y la minería a cielo abierto “salvo casos excepcionales” determinados por el Ejecutivo, y que el cultivo de maíz debe ser sin transgénicos.

En cuanto al maíz, se instituyó que es un “elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano y su cultivo deben ser libres de transgénicos y de cualquier otra modificación genética”.

En materia de minería, se determinó que no se otorgarán concesiones ni ningún otro instrumento jurídico para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto, “salvo en los casos que excepcionalmente determine el Ejecutivo Federal a través del comité que señale la ley, por su carácter estratégico para el desarrollo nacional”.

En el mismo sentido se prohibió el fracking. Se avaló que “no se otorgarán contratos ni se realizará ningún otro acto administrativo que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico”, salvo en casos expecionales determinados por el Ejecutivo a través del respectivo comité que señale la ley.

Además, se aprobó que “las leyes sancionarán todas aquellas actividades de minería a cielo abierto y las prácticas de fracking o fracturamiento hidráulico referidas”, fuera de los casos excepcionales que determine el Ejecutivo Federal.

En materia de agua se aprobó que no se otorgarán concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento del agua cuando se trate de zonas con baja disponibilidad en cantidad y calidad, y solo se autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y uso doméstico.

Además, se estableció que en la prestación del servicio relativo al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales los municipios podrán reconocer, autorizar, coadyuvar, vigilar y revocar la participación de las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en los términos que fije la ley.

En los transitorios se precisa que, a partir de la entrada en vigor de este dictamen, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo. Asímismo, se respetarán los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del presente.

Las reformas fueron avaladas con 30 votos a favor, siete en contra y cero abstenciones. La iniciativa será remitida a la Mesa Directiva para su probable aprobación en septiembre cuando inicie la siguiente Legislatura.

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1 COMENTARIO

  1. En general se ve bien. Sin embargo, con la reforma propuesta al artículo 27 que se refiere a la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, se corre un riesgo enorme. Es decir, el peligro de que las facultades que se le quieren dar ahora al municipio con la reforma, sean aprovechadas para eliminar la organización que las mismas comunidades se dan, de manera tradicional y/o ancestral, para administrar SU agua, y que pretendan someter esos mecanismos a los intereses del partido que gobierne en ese momento el municipio y/o de los poderes económicos o de facto que estén detrás del gobierno municipal.

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