INAES concentrará información de cooperativas con Padrón Nacional

Supervisará a cooperativas y podrá suspender su registro.

El pasado jueves 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de las las bases de operación y funcionamiento del sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas” (PNC), firmado por Ariadna Montiel, secretaria de Bienestar.

Dicho Acuerdo surge de la armonización de las leyes General de Sociedades Cooperativas y de la Ley de Economía Social reformadas en abril de 2025, que condiciona el fomento cooperativo a la certificación.

El denominado Acuerdo busca establecer las bases de operación y funcionamiento del PNC, para que este sea una herramienta digital que permita acceder a la formalización e inscripción de las cooperativa en el Registro Público de Comercio, visibilizar su existencia, ubicación, vigencia y características; y para que sirva de fuente oficial de información.

Obligación para las nuevas
El presente Acuerdo vuelve obligatorio el registro para todas las cooperativas nuevas, así como opcional para aquellas que fueron constituidas y certificadas con anterioridad a esta fecha, en las de tipo de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y de participación estatal. Además, abre la posibilidad para que las de ahorro y préstamo soliciten su registro.

En su artículo 3, otorga al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) la exclusividad de aplicar e interpretar administrativamente dicho Acuerdo. La base de datos del padrón contendrá denominación social de las cooperativas, clase, categoría (entre ordinaria y de participación estatal, tipo de responsabilidad, fecha de constitución en inscripción, domicilio social, nombre completo de sus integrantes, será administrada por dicho instituto.

La base de datos también contendrá el nombre de los administradores y apoderados, número de personas socias fundadoras, libros de socios, certificados de aportación, actas de asamblea general, de sesiones de Consejo de Administración, de sesiones de Consejo de Vigilancia, y de de sesiones de Comisiones especiales, así como los procesos de fusión, escisión, liquidación, disolución y extinción; y la que el INAES requiera “en términos de lo dispuesto en el artículo 17 Bis, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas”.

INAES con más control
El Acuerdo considera la información contenida en el PNC de carácter público. Además, otorga al INAES facultades para establecer mecanismos para que las cooperativas inscritas realicen un refrendo periódico. Del mismo modo obliga a las cooperativas a informar al INAES sobre todo tipo de cambios en las organizaciones y en sus libros de socios y actas mencionadas.

El Acuerdo también otorga la posibilidad al INAES de solicitar información complementaria a las cooperativas y de no hacerlo, permite que su inscripción en el padrón sea suspendido temporalmente.

El procedimiento de inscripción será exclusivamente a través de una solicitud hecha desde el página electrónica del INAES, el organismo analizará los documentos y notificará por correo electrónico, en un plazo de cinco días, que el proceso pasa a la etapa de la formalización.

Para ello, se debe ratificar la voluntad de los socios mediante firma electrónica avanzada, que deberá enviarse en un plazo de cinco días. Luego de ello el instituto cuenta con otros diez días para avisar que se ha efectuado la formalización y la inscripción en el padrón.

También se contempla un mecanismo de prevención para casos de inconsistencias, omisiones o errores, donde se pedirá a la persona solicitante subsanarlas en un plazo de siete días hábiles.

La cédula de formalización de las cooperativas y su constancia de inscripción al padrón se vincula con el Registro Público de Comercio y con el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, una vez concretados dichos registros se considera que existe “evidencia plena de la constitución legal” de las cooperativas ante cualquier autoridad o entidad pública o privada.

Consulta el Acuerdo aquí.

Notas relacionadas:

2 COMENTARIOS

  1. una curiosidad este modelo. La pregunta es obvia: para qué usaran estos archivos? Ningun otro tipo de sociedad o asociación tiene esta “vigilancia”. Paralelamente el INAES no proporciona información del destino de los recursos que ingresan por el FONEDU, que son aportes de las propias cooperativas, algo inexplicable. En este derrotero de cosas, cuando se concurre al INAES no se puede ingresar libremente como era antes. Ahora suele bajar un trabajador que trabaja en el área para “ver qué se quiere” y ver que respuesta darán. Todo perfila muy bien el “modelo de gestión” que se está configurando. Quizás pronto nos obliguen hacer el “Saludo uno” al ingresar y pagar por las consultas realizadas, usando corbata y previa verificación de antecedentes individuales.-
    Otra cosa: es impropio hablar de “sociedades cooperativas”. Pues la cooperativas son ASOCIACIONES de personas cuyo vinculo asociativo es el propio fin que los congrega (trabajo, servicios publicos, consumo, etc.), no habiendo fines lucro sino la solución a esas necesidades. En cambio las SOCIEDADES el vinculo es el capital monetario que se integra y con fines de lucro.
    Por otra parte, si bien el INAES resulta ser la POLICIA DE LO FORMAL, entiendo que esa masa de datos y documentos puestos en un sistema de pronta consulta informatica excede esas facultades. Aquí se avanza en lo cualitativo, en el contenido y encima se lo expone. Un verdadero exceso.-

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