“Iniciativa silenciosa” busca convertir en propiedad de la nación las artes, cultura y saberes de los pueblos, alertan.
Una vez que se promulgó (el lunes 30 de septiembre) la reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos será obligación de pueblos y organizaciones usar de manera estratégica los derechos “reconocidos”, señaló en entrevista el abogado indígena Armando de la Cruz.
De la Cruz añadió que hay que analizar a profundidad hasta dónde el reconocimiento de ser sujetos de derecho público a los pueblos podrá usarse como un poder de los pueblos para suscribir o celebrar convenios vinculados a megaproyectos.
El también integrante de la organización de abogados indígenas de Oaxaca, Tequio Jurídico, identificó que la reforma constitucional es “un reconocimiento aparente”.
“Si bien se reconocen derechos como la libre determinación y autonomía, que han sido derechos sustanciales demandados por pueblos y movimientos, llama la atención que todo está supeditado a la Constitución y a las leyes, a leyes que aún no existen, que se tienen que elaborar”, añadió.
El abogado de origen chontal, observó que el artículo cuarto transitorio de dicha reforma constitucional otorga un plazo de 180 días naturales para reformar las disposiciones administrativas y leyes secundarias para efectos de que los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos se puedan empezar a implementar.
De la Cruz reconoció que tampoco se modificó en esta reforma el artículo 27 constitucional “con un enfoque serio de reconocimiento de derechos indígenas, dado que mucho del ejercicio de la autonomía de libre determinación está vinculado al espacio tierra y territorio”.
Ante la posibilidad de incorporar las reformas constitucionales faltantes en el sexenio que inicia, el abogado planteó su duda: “no sé hasta dónde van a tener la voluntad política para seguir incorporando modificaciones sustanciales”, ya que la reforma recientemente promulgada se ha planteado como el gran avance en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, señaló.
Reforma silenciosa al artículo 27
Por otra parte, el abogado alertó que existe una iniciativa de ley al artículo 27 constitucional que fue presentada el 16 de abril por el entonces legislador Manuel Alejandro Robles Gómez, al que organizaciones de Oaxaca han denominado “la reforma silenciosa”.
Sin hacer mucho ruido, explicó De la Cruz, la iniciativa agudiza el despojo tangible e intangible de los pueblos originarios, pues reconoce como “propiedad de la nación” a la identidad de los pueblos y comunidades indígenas, su arte, el trabajo, la medicina, los conocimientos, el germoplasma de la biodiversidad e incluso el espectro radioeléctrico.
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Querid@s compas.
Los derechos de los pueblos indígenas son un logro más en el proceso de la Cuarta Transformación.
Creo que la noción de los pueblos y comunidades sobre la Autonomía Indígena cambiará radicalmente en poco tiempo, pues dejará de implicar resistencia y por el contrario significará inclusión y respeto.
Los neozapatistas ganaron, pero -paradojas de la historia, al asumirse opositores desde 2006 al proceso de cambios-, perdieron mucho más que su principal bandera de lucha, la que les daba proyección fuera de su territorio.
Y por lo que toca a Tequio Jurídico, qué pena que no compartan el logro de Adelfo Regino y todo ese grupo del movimiento indígena, quienes siendo parte del obradorismo, no cesaron de luchar por la reforma constitucional. Las palabras del abogado no son de escepticismo, sino de sectarismo político.
Pero claro es un logro compartido, los esfuerzos del movimiento indígena sirvieron para mantener la exigencia viva y dieron fuerza a quienes buscaron una reforma constitucional justa por la vía democrática-electoral
Ya nadie parará que en 2025 los gobiernos indígenas autónomos en la mayor parte del país, comiencen a ejercer recursos del presupuesto público para bien y bajo control de su gente.
¡Felicidades!
Agregio si me lo permiten la referencia a la publicación de la reforma e invito a la amable audiencia a conocerla en profundidad.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/947760/DOF-2024-09-30-VES-SG.pdf
y
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894155/CPM_INPI__21feb24.pdf