
Exime a otros 50 medios y declara válida elección del Ayuntamiento de Teocelo.
En sesión pública celebrada el 21 de noviembre, el Tribunal Electoral de Veracruz sentenció al periodista comunitario Elfego Rivero Hernández, de Radio Teocelo, así como a la comunicadora Claudia Guerrero Martínez, por incurrir en violencia política en razón de género (VPRG) contra una ex candidata del Proceso Local Ordinario 2024-2025, cuyo nombre reservaron.
En cuanto a las demandas contra otros 50 medios comunitarios y organizaciones que dieron cobertura al caso, o que expresaron su respaldo a Radio Teocelo, como lo fueron Canto de Cenzontles, Educa Oaxaca, Redes AC, Boca de Polen y La Coperacha, el Tribunal de Veracruz no acreditó la existencia de VPRG.
La sentencia señala que “se sustituyen las medidas de protección decretadas por el OPLEV”, con ello, las notas informativas que habían sido “bajadas” como medidas cautelares vuelven a ser nuevamente públicas.
Además, fueron sentencias por VPRG las páginas de Facebook “Rey Ocelot del Meme”, “Morales May”, “Las Mejores Ventas de Coatepec”, “Colipa :D”, “Gehu Gamino”, “Mercado Colipa y sus alrededores”, “Ventas trueques y más… San Marcos de León Veracruz”, y “Colipa Veracruz”.
Al periodista comunitario Elfego Riveros Hernández se le sentenció ofrecer una disculpa pública en su programa de radio Luna Llena, por cometer violencia simbólica en los comentarios vertidos en la entrevista del 16 de mayo realizada por Tulio Moreno para La Jornada Veracruz. Así como a pagar una multa y a inscribirse en el catálogo de sujetos sancionados que ejercieron VPRG.
El dictamen presentado por la magistrada ponente Tania Celina Vázquez, y aprobado por unanimidad, que dio cuenta de los procedimientos PES/214/2025, TEV-JDC/220/2025 y acumulados; TEV-JDC 295/2025; TEV-JDC 298/2025; TEV-JDC 313/2025; TEV-JDC 224/2025; TEV-RIN 59/2025 y TEV-RIN 61/2025, confirmó el resultado de la elección de Teocelo Veracruz
En consecuencia, validó el cómputo municipal, la declaración de validez y la constancia de mayoría otorgada a la candidatura del Partido del Trabajo. Se sentenció que las demandas que sí contenían VPRG no fueron determinantes para anular la elección.
Los plazos legales contemplan cuatro días para impugnar la sentencia del Tribunal.
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