Desde Chiapas, SCJN garantiza autogobierno comunitario de La Candelaria

Desde Tenejapa, Chiapas, se realizó la sesión extraordinaria de la SCJN // Foto: SCJN

Ordena al Congreso local legislar para el reconocimiento formal de los gobiernos comunitarios y su acceso a recursos públicos.

Desde la plaza principal del municipio tsotsil de Tenejapa, Chiapas, y ante unas 2 mil personas reunidas entre autoridades tradicionales, municipales y estatales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó su primera sesión itinerante, donde amparó a la comunidad de La Candelaria y reconoció su derecho al autogobierno indígena.

El Pleno de la Corte aprobó por unanimidad de ocho votos el proyecto de la ministra Loretta Ortiz en favor de la comunidad indígena y determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios ni garantizar su acceso directo a recursos.

Ordenó al congreso local legislar al respecto en un plazo de 180 días después de la entrada en vigor de la ley general en materia de pueblos indígenas y afromexicanos.

Adicionalmente, ordenó a las autoridades estatales y municipales a garantizar a La Candelaria en un plazo de 90 días naturales, el ejercicio del autogobierno y la entrega proporcional de recursos públicos.

Cinco años por el reconocimiento de La Candelaria
Desde hace 5 años la comunidad de La Candelaria, a través asamblea comunitaria, acordó solicitar al Congreso del Estado el reconocimiento formal de su gobierno comunitario y de su carácter como sujeto de derecho público.

Ante la falta de respuesta, las autoridades comunitarias promovieron un juicio de amparo, sin embargo el Congreso emitió una respuesta en la que reconoció que el marco legislativo vigente en Chiapas resultaba insuficiente para hacer efectivos los derechos colectivos de la comunidad, particularmente para obtener el reconocimiento jurídico de su gobierno comunitario y ejercer sus propias formas de organización política y social.

Ayer jueves, el Pleno de la Corte destacó de forma específica “el profundo cambio constitucional” que derivó de la reforma al artículo 2 aprobada en 2024, la cual reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Además, se puntualizó que dicho cambio constitucional obliga a los congresos locales a adecuar sus marcos normativos para hacer posible el ejercicio efectivo del autogobierno indígena, de modo que la libre determinación transite de una aspiración formal a una realidad concreta para las comunidades. Se reconoció que la elaboración de la Ley General en la materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos se encuentra en proceso.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que “reconocer a la comunidad significa reconocer su asamblea, su autoridad y sus normas”.

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