Etiquetado de productos viola los derechos a la salud y a la información de consumidores: juez

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Autoridades deben dejar de aplicar la medida actual y mejorarla con base en recomendaciones.



Redacción La Coperacha
Ciudad de México // 10 de Febrero de 2017

El juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México reconoció el deber que tiene el Estado de informar y advertir al consumidor sobre los ingredientes de los productos alimenticios, pues constituye una garantía y no un obstáculo para el ejercicio eficaz del libre desarrollo de las personas.

Con ello el juez concluyó que el etiquetado viola los derechos a la salud y a la información de los consumidores, por lo que resulta regresivo respecto a lo publicado en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes en 2013.

De acuerdo a la sentencia dada a conocer el miércoles pasado, el actual sistema de etiquetado que se utiliza en México para los productos, resulta complejo para que los consumidores cuenten con información comprensible y que permita tener certeza del impacto que tiene el producto en su salud.

La sentencia es resultado de un amparo promovido por la asociación civil El Poder del Consumidor a nombre de la sociedad en general. En ella se ordena a las autoridades responsables dejar de aplicar la medida actual y mejorarla con base en las recomendaciones nacionales e internacionales.

Así las autoridades deberán diseñar una política pública sobre el etiquetado de productos alimenticios y bebidas pre envasadas que respete los derechos a la salud y a la alimentación de los consumidores. Deberá dejar de aplicar el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como modificar el sistema de etiquetado frontal de alimentos.

Con ello el etiquetado frontal debe distinguir entre, azúcares naturales y los añadidos, establecer los gramos de azúcar añadidos al producto, indicar como base para determinar los azúcares añadidos como máximo el 10% de la ingesta calórica total, lo que equivale a 50 g. También en caso de que los alimentos o bebidas rebasen la cantidad de azúcar añadida de 50 gramos, se introduzca una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe.

Fiorella Espinosa, investigadora en Salud Alimentaria en la organización El Poder del Consumidor, señaló durante la presentación que “desde el 2011 se tenía evidencia de que el etiquetado tipo GDA, que se implementó oficialmente en México en 2014, no era bien comprendido ni siquiera por los estudiantes de nutrición de una prestigiada institución universitaria”.

Además comparó esta medida con la que se vive en Chile, en donde se llevaron a cabo estudios para identificar el mejor sistema de etiquetado y en donde se realizaron grupos focales que incluían a niños con el fin de garantizar su comprensión.

“El etiquetado actual promueve el excesivo consumo de azúcar al mostrar un valor de referencia de 90 gramos, en lugar de los 50 gramos que recomienda la OMS como cantidad límite al día tal y como lo señala el juez en la sentencia”, explicó.

Foto: El Poder del Consumidor

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