Desde la Comunalidad

Jaime Martínez Luna

Guelatao de Juárez, Oaxaca

Es indudable que la tenencia Comunal de la tierra, fue y sigue siendo una estrategia defensora de la tierra. Es decir, para que una comunidad no perdiera su territorio de vida, tuvo que admitir ser propietaria comunal de la tierra. Aún a sabiendas que la tierra no era propiedad de nadie.

Lo mismo sucedió con la propiedad Ejidal. Ambas tenencias provenían conceptualmente de los Hispanos invasores. 

La propiedad es una caracterización del razonamiento invasor, como lo es el Poder y el Mercado. Entre lo Comunal y Ejidal existen diferencias. La tierra comunal tiene problemas para parcelarse, la ejidal no. Por lo tanto, la Comunal es Unidad, y la Ejidal es la dispersión. No obstante, las dos tenencias pueden orientar una manera conjunta de trabajar la tierra.

Queremos decir con esto que ambas formas de tenencia de la tierra permiten entender el trabajo colectivo y Comunal. O sea, mostrar que la idea rentable del uso de la tierra puede florecer en lo Comunal y Ejidal si se reconoce el razonamiento que sustenta a la Comunidad y al Ejido.

La rentabilidad o más bien el lucro se ha legalizado lo necesario para que la Empresa y la Empresa pública, como la Cooperativa cuando mucho, tengan la libertad para Lucrar, o Rentabilizar. En otras palabras: Capitalizar.

No es que pensemos que lo Comunal o Ejidal se reconozcan sólo en y para el Razonamiento económico. Sino darles opción empresarial. Como lo hacen las Empresas Comunales de Oaxaca, a pesar de que la Constitución, menos el SAT, le reconozcan esa calidad.

Reconocer la inversión Comunal en la Constitución sería un gran salto para el diseño de una economía más justa y Comunal.

Pero eso sólo está en mentes renovadoras no en razones liberales, fundadas en lo libertario.

Imagen: Rocío Figueroa. Colectiva MaCMo. Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, 1972. Crecimiento.

Colaboraciones anteriores:

Comunidades en defensa de la montaña y el agua

Día del niño y día del trabajo

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