Fallo omite peritajes de impacto ambiental; comunidades impugnarán.
Redacción La Coperacha
Ciudad de México // 16 de octubre de 2019
El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla sentenció negar el amparo interpuesto desde 2016 por 1096 integrantes de tres comunidades totonacas de la Sierra Norte de Puebla, acompañados por el Consejo Tiyat Tlali y por Fundar, en contra del Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1 (PHP1) que pretende implementarse en los Municipios de San Felipe Tepatlán, Ahuacatlán y Tlapacoya, en la Sierra Norte de Puebla.
El juez Miguel Arroyo Herrera negó el amparo por considerar que la consulta indígena cumplió con los estándares en la materia, determinando que fue previa, a pesar de que los permisos para el proyecto comenzaron a ser entregados en 2009, seis años antes de la consulta que realizó la Secretaría de Energía (SENER) en 2015. Según lo indicado, el proceso de consulta debe tener lugar antes de diseñar y planificar el proyecto, antes de que se emitan las autorizaciones para que se lleve a cabo.
En la sentencia del juez, se afirma que “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades indígenas deben ser consultadas en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos sobre su entorno”. De acuerdo a Fundar y al Consejo Tiyat Tlali esto contradice a lo dispuesto por la Corte, quien ha señalado que el Estado tiene la obligación de consultar a la población y de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Con estas interpretaciones, se restringe el derecho a la consulta, apuntaron.
“El Peritaje Oficial de Biología e Impacto Ambiental, elaborado por PGR, establece que el PHP1 tendrá impactos al medio ambiente, como la disminución en la calidad del agua, generación de gases de efecto invernadero, aparición de fauna nociva, contaminación de acuíferos y remoción de vegetación forestal”, recordaron las organizaciones.
Fundar y Tiyat Tlali señalaron que el juez desestima las afectaciones a las comunidades demandantes, omite el análisis de este peritaje y muestra interés a los peritajes ofrecidos por la empresa beneficiaria del proyecto, en donde se asegura que no habrá impactos negativos en la población.
En su sentencia el juez niega la existencia de un interés público y omite el reclamo a las autoridades por no haber efectuado un estudio de impacto social previo al otorgamiento de los permisos, puntos centrales de la demanda de las comunidades; en cambio, afirma que el proyecto les beneficiará, sin dar razonamiento alguno.
De acuerdo al permiso otorgado para el proyecto, la energía a generarse será destinada al autoabastecimiento de la empresa Deselec 1-Comexhidro y sus socios Nueva Wal-Mart de México, Waldo´s Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia. Por ello, Fundar, el Consejo Tiyat Tlali y las comunidades demandantes impugnarán la sentencia, por lo que esta no la consideran definitiva.
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