Las comunidades decidirán en asambleas sobre el manejo del agua de sus cuencas.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en Veracruz resolvió confirmar la inconstitucionalidad del Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas en el estado de Veracruz.
En la sentencia se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas y los “Lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de agua”.
De acuerdo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Agua para Todos, entre otras organizaciones, con la sentencia del juez de distrito comienza un proceso de cumplimiento de la resolución donde “las comunidades deciden sobre el agua en sus cuencas bajo sus sistemas propios de toma de decisiones y acuerdos como son las asambleas”.
Añadieron que este proceso de autonomía de las comunidades indígenas y equiparables es un paso hacia la gestión compartida del territorio y que coincide con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Acuerdo de Escazú.
Puntualizaron las organizaciones que “esta sentencia reivindica que ninguna decisión sobre el agua en las cuencas puede pasar por encima de las comunidades indígenas y equiparables que los habitan”.
El resolutivo, afirmaron los ambientalistas, sienta un precedente relevante sobre la importancia de reconocer la inclusión de los pueblos, comunidades y procesos organizativos en la protección y cuidado de las cuencas y del agua, a la par que se reconoce el derecho de acceso a la información y a decidir a comunidades equiparables a pueblos indígenas.
El amparo fue interpuesto por diferentes comunidades y colectivos asentados en las cuencas de los ríos Antigua y Actopan el 18 de julio de 2018. El Juzgado Décimo Octavo en Veracruz sentenció, en mayo de 2020, que tanto el Decreto como los Lineamientos sí generan impactos significativos sobre la población que habita en la zona de influencia de dichos ríos.
Además el juez de distrito estimó violado el derecho a un medio ambiente sano, porque el Decreto no expone razón o justificación alguna por la cual se pasa de un régimen de protección de veda sobre los ríos Antigua y Actopan, a otro de reserva. En su opinión, el estatus de veda ofrece una mayor protección al cuerpo de agua, y con la reserva se liberarán volúmenes de agua que anteriormente se encontraban protegidos.
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