Organizaciones señalan opacidad en el proceso.
Organizaciones denunciaron en un comunicado que el proyecto de sentencia, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek entorno a la Ley Minera, no se ha hecho público “a pesar de que afecta directamente los derechos de las comunidades”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está próxima a resolver el amparo en revisión relativo a la Ley Minera.
Además, advirtieron que el proyecto es esencialmente el mismo del año pasado, afirmaron asociaciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y el Consejo Maseual Altepetajpianij, y lamentaron la falta de transparencia ante un tema que resulta “de vital importancia, sobre todo para las comunidades indígenas y rurales”.
La resolución de la SCJN gira entorno al amparo presentado por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla en 2015. El 13 de mayo de 2020, Laynez Potisek retiró su proyecto de sentencia relativo a la Ley Minera y los derechos de los pueblos indígenas y rurales que son víctimas de violaciones
Desde entonces, organizaciones y académicos han aportado elementos para sustentar que la Ley Minera es inconstitucional ya que las leyes mineras deben ser consultadas con los pueblos indígenas, ya que la extracción de los minerales en sus territorios tiene impactos que suelen generar daños al derecho internacional.
Además, la legislación minera que genere afectación directa e intensa a los pueblos indígenas “debe contar con el consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT”, sostuvieron.
En el comunicado se afirmó que en México “no existe un procedimiento específico y culturalmente adecuado para que los pueblos indígenas puedan hacer reivindicaciones territoriales, así como denunciar y detener los actos que afectan la existencia, valor, uso y goce de sus territorios y recursos naturales o que les impiden controlarlos y usarlos”.
Finalmente, las organizaciones hicieron un llamado a la Suprema Corte de Justicia que voten por declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera y no validar un modelo de destrucción que amenaza a la vida de todos los seres humanos.
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