Ley Minera no es inconstitucional por no prever una consulta indígena: SCJN

Foto: SCJN

Rechaza amparo de comunidades de Puebla que acusaban violaciones a sus derechos.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó por unanimidad en contra del amparo promovido por comunidades indígenas de Puebla para declarar inconstitucional la Ley Minera pues, a decir de los promoventes, dicha ley afecta directamente los derechos de los pueblos.

Los magistrados votaron el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez, que resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever una consulta indígena, ya que la obligación de hacerla está prevista en la Constitución y en un Convenio Internacional, por ello aplica a todas las materias, incluida la minería, “sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular”.

La SCJN ratificó que “todas las autoridades de nuestro país, en el ámbito de su respectiva competencia, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptibles de afectar sus derechos e intereses”.

Resolvió además, que existe obligación del Congreso de la Unión de emitir una ley que regule el derecho de consulta indígena con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a todos los gobernados y, sobre todo, a los grupos y comunidades indígenas.

La votación contra el amparo de las comunidades ocurrió a pesar de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) había hecho un llamado a los ministros a votar  para proteger la vida, priorizar el bienestar común y garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas.

En mayo del 2020 la SCJN retiró el proyecto de sentencia del mismo ministro Javier Laynez que iba en el mismo sentido y declaraba constitucional la Ley Minera en medio de reclamos de organizaciones y comunidades, porque pasaba por alto los derechos de los pueblos.

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