Pueblos indígenas, exentos de pago de derechos en concesiones de telecomunicaciones

Hay obligación constitucional de asistir a pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que, para los pueblos y comunidades indígenas, se deben considerar “acciones afirmativas” en la operación de los medios de comunicación. Por ello determinó la inconstitucionalidad del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, respecto del amparo promovido por la asociación Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC).

Con este criterio se concedió el amparo y por tanto la exención del pago de derechos a TIC por el cobro de alrededor de un millón de pesos que requería el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por dos títulos de concesión de servicios de Internet en Oaxaca.

Las “acciones afirmativas” son medidas temporales diseñadas para que grupos o sectores puedan superar una exclusión estructural. Así la Corte concluyó que existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con “acciones afirmativas” tanto en la adquisición como la operación de las concesiones.

Aunque la resolución precisa que no debe interpretarse que las concesiones sociales de uso indígena se encuentran blindadas constitucionalmente del pago de derechos, sí hace patente que no se debe vulnerar el derecho a las “acciones afirmativas”.

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