Semarnat interpone queja y defiende Decreto que prohíbe glifosato.
Luego de que se conociera del fallo en favor de Bayer-Monsanto por parte del juez Francisco Javier Rebolledo, organizaciones que integran la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País pidieron rectificar su decisión en la resolución definitiva.
Por su parte, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó que emitió un recurso de queja ante la suspensión provisional otorgada por el juez Rebolledo, donde defiende los argumentos legales del Decreto Presidencial que prohíbe de manera gradual el uso del glifosato.
Las organizaciones ambientalistas y campesinas denunciaron que la suspensión judicial atenta contra el interés general, los derechos humanos a un ambiente sano, a la biodiversidad, a la salud y a una alimentación sana, y por el contrario, privilegia los intereses particulares de Bayer-Monsanto.
“Hacemos un llamado al juez Rebolledo a demostrarle a la nación que no está al servicio de Monsanto rectificando la resolución definitiva”, destacaron en un comunicado.
Las organizaciones señalaron que los argumentos del juez para otorgar su fallo son falsos “ya que los rendimientos de los cultivos transgénicos tolerantes al glifosato no son significativamente mayores que sus equivalentes no transgénicos”. Además, la tolerancia al glifosato no aumenta el rendimiento de los cultivos, si no que los debilita y los hace más vulnerables a las plagas.
Precisaron que el uso de tecnologías transgénicas está asociado a la pérdida de soberanía y autosuficiencia alimentaria debido a que la venta de semillas y agrotóxicos las controlan unas cuantas empresas.
Por su parte la Semarnat señaló que el Decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares. Destacó que el principio de precaución al que se sujeta el documento presidencial corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles, mismos que se buscan controlar a través de la producción sostenible y culturalmente adecuada.
La dependencia recordó un criterio del Poder Judicial de la Federación del 2016 que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental: “La toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente”.
La Semarnat también rindió un informe previo, junto con el recurso de queja, donde le dice al juez que la suspensión no se puede aplicar contra leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, pues esto se opondría a cuestiones de orden público e interés social.
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