No hay sustento teórico consistente en la definición del sector que le otorgue un perfil propio: Dr. Rojas.
En esta ocasión, el Dr. Juan José Rojas presenta una breve explicación del panorama legislativo de la Sector Social de la Economía y su incorporación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Decreto de Reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en 1983 con el Capítulo Económico de la Constitución es la primera referencia al sector.
El Dr. Rojas señala la importancia del Artículo 25 constitucional, ya que se reconoce “la existencia en el marco del sistema de Economía Mixta del país de un tercer sector económico formado por asociaciones y empresas de carácter distinto a las habitualmente adscritas a los sectores público y privado”.
De esta forma, puntualiza que el sector social de la economía “queda vagamente definido pues no se señala nada respecto a su naturaleza asociativa específica”, ya que “las diferencias entre los sectores público, privado y social, se reducen a su diferente forma de organización, propiedad y a la finalidad económica que persiguen sin incluir mayores detalles respecto a su perfil económico o a consideraciones de orden ético o filosófico”.
“No hay un sustento teórico consistente en la definición de la Economía Social en México que le otorgue un perfil propio, original y notoriamente distinto a lo establecido en otros países del mundo”, concreta el Dr. Rojas.
Colaboraciones anteriores: