Para la Corte los derechos de los pueblos indígenas tienen límites y restricciones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad invalidar las concesiones mineras de Almaden Minerals, en el Ejido Tecoltemi, municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, que fueron otorgadas por la Secretaría de Economía sin consulta previa, libre e informada.
Sin embargo, los ministros rechazaron por cuatro votos contra uno, amparar a la comunidad nahua en su planteamiento de declarar inconstitucional la Ley Minera en los artículos 6, 10, 15 y el 19 en sus fracciones I, II, IV, V, VI Y XII, donde se decreta que las actividades mineras tienen preferencia sobre cualquier otro uso del terreno.
El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Minera al afirmar que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones” y que la Constitución reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”.
Las organizaciones que acompañan el proceso legal, Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, destacaron que “la Ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional”.
Con su fallo, la SCJN permite que la Secretaría de Economía emita nuevamente las concesiones a la minera canadiense “considerando que existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada”.
En 2015 la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi interpuso un juicio de amparo por la violación a sus derechos, luego de enterarse que la Secretaría de Economía había otorgado dos concesiones en 2003 y 2009 a la minera canadiense para extraer oro y plata en 14 mil 229 hectáreas.
Las comunidades nahuas de Ixtacamaxtitlán, organizadas en la Unión de Ejidos y Comunidades Atcolhua, el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, habían destacado la oportunidad histórica de la SCJN de proteger a la comunidad de Tecoltemi y a otras comunidades de México que defienden sus derechos y territorios.
En el mismo sentido, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales expresó a la SCJN la oportunidad de proteger los derechos de los pueblos y evidenciar una legislación discriminatoria, “que de manera anticipada, ha decidido en nombre de las comunidades que la minería es mejor y de mayor valor que cualquier otra actividad que ellas realicen”.
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