Desde la Comunalidad

Jaime Martínez Luna

Guelatao de Juárez, Oaxaca

Durante siglos la comunidad ha encontrado la manera de hacer respetar sus criterios de cómo hacer la vida. Desde 1995, Oaxaca a través de 417 de 570 Municipios ha reivindicado la toma de decisiones en Asamblea general. Aunque el Municipio es un órgano que responde al razonamiento europeizante, la Comunidad Oaxaqueña ha sabido adecuar sus lineamientos propios a la municipalidad. Por lo tanto, y por un rango coherente en esta entidad, se reconocen constitucionalmente dos tipos de municipio: El de partidos políticos y el de sistemas normativos.

Las contradicciones entre estas dos categorías son muchas, sin embargo, el gobierno estatal brega diariamente con ellas. La autonomía municipal se pone en entredicho a cada momento, simplemente porque el actuar Comunal no puede legislarse. Lo Comunal es un sistema vivo que está sujeto incluso al clima de cada lugar, a la capacidad de sus portadores, en síntesis, no puede cuadrarse, por ello el conflicto entre lo gubernamental y lo comunal es una tensión constante que es medianamente resuelta.

Por su parte, el partido político, obedece su actuar a determinados lineamientos suscritos en códigos de distinto orden. Sea el clima que impere, la mayoría de mano alzada y el voto anónimo, o la urna, hacen que el nivel de conflictividad sea resuelto por lo ya escrito y que norma las decisiones. Eso no quiere decir que no existan conflictos, los hay, pero son de otro orden.

Una de las tantas contradicciones se observa en la llamada Ley de Equidad de Género. Es propósito constitucional federal, que exista en la conformación de un Cabildo la paridad justa entre hombres y mujeres. Nadie niega la justeza de tal lineamiento, sin embargo, la Comunidad tiene sus tiempos y procedimientos específicos, cuestión que muchas organizaciones de género, no comprenden por no vivir muchas veces en el lugar y otras por razonar de forma individualitaria habitando el espacio.

Recientemente había una fecha para “imponer” la equidad. La Cámara de Diputados, respetando los tiempos comunales, ha dejado abierta la fecha para que cada municipio decida el porcentaje según sus condiciones propias. Sin embargo, el rasgo de tiempo-espacio y procedimientos ponen en tela de juicio las elecciones de muchos municipios.

Según la experiencia interna, cada Comunidad-municipio, ha ido incorporando la participación femenina. Incluso hay municipios que, desde la década de los cincuenta del siglo pasado, hace participar a la mujer. Cierto, esto en otros municipios es reciente, y son estos en su mayoría quienes piden tiempo y respeto a su autonomía.

El problema nace por lo expuesto al principio, en la Comunidad, la Unidad hombre-mujer es algo realizable, es decir la familia es representada ya sea por la Madre o por el Padre. Incluso podemos afirmar que, en las lenguas propias, no existe la diferenciación de hombre o mujer. Sin embargo, todo puede subsanarse si se respetan los procedimientos acordados en cada comunidad.

La exclusión de la mujer de la vida asamblearia en la Comunidad, obedece a otro razonamiento, que es necesario estimular la equidad, podemos estar de acuerdo, pero al ritmo y experiencia de cada Comunidad.

En concreto debe respetarse el proceso Comunal en materia de género. Aún son muchas las contradicciones entre estos dos regímenes políticos aprobados por la Constitución de Oaxaca, pero debemos reconocer que el visibilizar lo Comunal, como otra fuente civilizatoria que debe respetarse, ya es un serio avance en el formulario político de México.

Imagen: Rodolfo Morales (Ocotlán de Morelos, Oaxaca 1925 – Ciudad de Oaxaca 2001). Dos mundos

Colaboraciones anteriores:

Poder contra Autoridad

Asamblea VS Anarquía

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor deja un comentario
Por favor ingresa tu nombre