Desde la Comunalidad

Jaime Martínez Luna

Guelatao de Juárez, Oaxaca

Por ley, el niño no debe trabajar. En el entendido que a todo trabajo se debe una remuneración, el niño no puede ganar dinero por alguna actividad que tenga que realizar. A la labor infantil se le comprende como explotación.

Estas son las cuestiones que merecen una reflexión seria. Pues con código en mano, al niño se le cancela la realización productiva o no. Y esto entra en franca contradicción cuando en una comunidad el trabajo infantil no sólo es necesario para la suficiencia familiar, sino para el aprendizaje. La labor de aprendizaje efectivamente es también lúdica. Es decir, un juego productivo. Lo mismo puede suceder en la Ciudad, aunque en ella la intención de los adultos conlleve una verdadera explotación económica.

Lo anterior nos lleva a la revisión de contexto. Es decir, existen territorios donde el trabajo infantil además de ser útil también es un proceso de enseñanza aprendizaje. Por lo mismo no es explotación, sino colaboración productiva y educativa. Este fue el razonamiento que llevó a las regiones rurales a la existencia de la parcela escolar. Esta fue entendida como un laboratorio de aprendizaje a través del trabajo.

Las leyes fundadas en los derechos humanos, por una parte, fueron inutilizando las parcelas escolares como laboratorios de enseñanza, y por el otro fueron separando la acción productiva sobre todo en espacios rurales. Cosa contraria sucedió en las ciudades, en donde proliferó la explotación del trabajo infantil.

Desde esta perspectiva, las leyes por ser elaboradas homogéneamente para todo contexto, generaron honda contradicción entre un 30 de abril y un primero de mayo. Pues ahora se celebra al niño no por ser niño, no por el papel de suma relevancia que juega en la vida, básicamente rural. Y por otro se descarta al niño al celebrarse el Día del Trabajo que beneficia directamente al adulto trabajador.

Sabemos el origen del primero de mayo, y lo respetamos, sólo llamamos la atención de una celebración infantil que desvalora su acción en la producción de la vida. Desgraciadamente esto también es un problema Civilizatorio. Mientras en la Ciudad se ve al trabajo como un proceso que genera una utilidad lucrativa, el trabajo en una comunidad es la reproducción de la vida.

Es decir, mientras en espacios laborales se defienden condiciones de vida, en otras el trabajo es la alegría de crear vida. Estos valores contradictorios deben ser tomados en cuenta, en primera para no ver homogéneamente los espacios, en segunda para que la actividad humana sea valorada según el contexto. Y en tercera, para defender procesos que son resultado de la integración a su naturaleza, de cada núcleo social.

Esto nos dice que las leyes deben responder a procesos civilizatorios diferenciados.  Dejar de ver la realidad como una tabla rasa. Esto es un cuestionamiento del Estado de Derecho que ampara al poder establecido. Aunque no se tome en cuenta lo reflexionado, no dejaremos de señalarlo.

Imagen: José Santos (Ciudad de Oaxaca, 1971).

Colaboraciones anteriores:

Perspectiva comunal de los aprendizajes

Herencia Zapatista

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor deja un comentario
Por favor ingresa tu nombre