Dos comunidades y productores independientes también se amparan, consideran a la Ley discriminatoria y violatorias de los derechos humanos.
Redacción La Coperacha
Ciudad de México // 14 de octubre de 2014
Cinco radios comunitarias, dos comunidades indígenas y productores independientes interpusieron 10 demandas de amparo contra varios artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al considerarlos discriminatorios.
Las radiodifusoras que iniciaron el juicio de amparo fueron La Voladora Radio, Radio Xalli, Radio Nandhía, Radio Tierra y Libertad y Neza Radio, así mismo las comunidades indígenas de Tlacolula y de Teotitlán, de Oaxaca, y productores independientes de la Asociación Mexicana de Productores Independientes, iniciaron el mismo procedimiento legal contra la Ley Telecom.
En conferencia de prensa donde participaron Gisela Martínez, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC); Mardonio Carballo, escritor y productor indígena, Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia; y Luis Fernando García, abogado de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, se informó que las demandas fueron interpuestas ante los Juzgados Primero y Segundo Administrativo Especializado en Telecomunicaciones.
Radios comunitarias a las reservas, acusan
Las radios comunitarias, argumentaron en la demanda que se les establece un trato discriminatorio al darles una reserva de frecuencias en las peores partes de FM. “Las radios comunitarias pidieron una reserva y les dieron, parece, una reservación”, dijo Aleida Calleja.
Aleida agregó que a las radios comunitarias “les interponen una serie de requisitos técnicos que dificultan que las comunidades y los grupos sociales puedan acceder a las frecuencias y por lo tanto se les da un trato discriminatorio”.
Pos su parte Gisela Martínez, señaló que la Ley Telecom terminó siendo un gran retroceso para las radios comunitarias, “conserva cadenas, candados para el ejercicio de la ciudadanía de poder operar sus propios medios”, a pesar de que éstos ayudan a dibujar otra realidad en México y contribuyen con temas de diversidad y pluralidad en la información.
Agregó sobre el financiamiento que la Ley contempla un modo de asfixia. “El tema de publicidad no es una cuestión de que las comunidades quieran volverse millonarias, no es una cuestión de que le quieran competir a los grandes medios comerciales, como el sector de la industria así lo entiende. Lo que quieren es subsistir para poder seguir haciendo su trabajo”.
Producción independiente bajo trampa
Sobre los productores, se señaló que la definición del productor independiente es muy ambigua, y genera problemas sobre las obligaciones de promoción y fomento a la producción independiente.
Cualquier productor de las grandes casas, puede ser considerado productor independiente, con lo cual se puede hacer la trampa de “seguir comprándose ellos mismos en lugar de fomentar la producción independiente como marcan los estándares internacionales”, explicó Aleida Calleja.
No se dice en medios que los alumnos de Aytozinapa eran indígenas
Mardonio Carballo, poeta y escritor indígena, acusó a la Ley Telecom de hacer una discriminación muy grave a las lenguas indígenas, pues éstas no pueden escucharse en los medios de comunicación, sobre todo en los digitales.
“La discriminación se alimenta del desconocimiento”, dijo Mardonio, y luego cuestionó sobre el uso que en los medios de comunicación se hace del caso de Ayotzinapa. “¿Quién está diciendo que los normalistas son indígenas? Nadie está diciendo que a esta Normal llegan los estudiantes más pobres de México y que en su mayoría, los más pobres de México, son los pueblos indígenas. ¿Quién en los perfiles que se está haciendo de los alumnos, está diciendo de la lengua que hablan? Tampoco nadie está diciendo que las atrocidades que están ocurriendo en México es en pueblos indígenas”.
Entre los artículos impugnados se encuentran:
Artículo 15, fracción XLI: permite al Instituto Federal de Telecomunicaciones ordenar la suspensión precautoria de transmisiones en radio y televisión lo cual constituye claramente una forma de censura previa prohibida por la Constitución y tratados internacionales.
Artículo 83: por imponer un régimen discriminatorio sobre las condiciones de la asignación de concesiones para comunitarios e indígenas frente a concesionarios con fines comerciales.
Artículo 85: que permite que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda establecer de manera discrecional las condiciones para el otorgamiento de concesiones de uso social violando el principio de legalidad.
Artículos 89: establece condiciones discriminatorias en las fuentes de financiamiento de los concesionarios en detrimento de los medios comunitarios e indígenas como la prohibición de acceso a patrocinios y venta de publicidad de manera libre y sin fines de lucro (bajo el principio de reinversión), incluso cuando esto resulta contrario a resoluciones previas de la SCJN.