Rondas comunitarias son reconocidas por el Congreso de Michoacán

Foto: Santa Fe de la Laguna, Michoacán.

Son cuerpos de seguridad designados por las asambleas comunitarias desde tiempos prehispánicos.

Las kuarichas, rondas y rondines comunales o sus equivalentes fueron reconocidas legalmente por el Congreso de Michoacán como cuerpos de seguridad de las comunidades que han decidido autogobernarse o ejercer el presupuesto directo.

El Congreso votó en unanimidad una adición a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública donde se reconocen a dichos cuerpos de seguridad y dio un plazo de 60 días hábiles para que las autoridades estatales en los ámbitos de Seguridad Pública realicen las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias.

Por su parte, la Secretaría de Gobierno estatal informó que los integrantes de los cuerpos de seguridad comunal recibirán capacitación y con los recursos del presupuesto directo deberán adquirir armas, o se las prestarán.

Dichos cuerpos de seguridad sólo podrán moverse en su comunidad y mantenerse siempre en coordinación con las policías estatales y municipales, señaló la dependencia.

Las rondas comunitarias son designadas por la asamblea general del pueblo, máxima autoridad en las comunidades. Es ella quien las convoca, respalda evalúa y sanciona.

Pável Uliánov Guzmán, vocero del Concejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), las ha definido como una expresión de soberanía popular, legales y jurídicas: “son fuerzas de seguridad históricas de las comunidades originarias de Michoacán, mantienen una vigencia de más de 500 años, representan una visión de mundo prehispánica, y en tiempos contemporáneos, constituyen una forma de autodeterminación, autogobierno y soberanía indígena”.

El también integrante del colectivo de abogados que asesora al CSIM añadió que las rondas comunitarias son legales porque encuentran fundamento en los artículos 2 y 39 de la Constitución, así como en varios del Convenio 169 de la OIT, en artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el artículo 3 de la Constitución de Michoacán.

Además, encuentran legitimidad ante la incapacidad del Estado de proporcionar seguridad y paz social, destacó.

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