SCJN reconoce legitimidad de organizaciones a defender el medio ambiente

Este criterio debería quedar superado con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú: ambientalistas.

Contrario a lo esperado por ambientalistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la legalidad del acceso a la justicia ambiental solamente a personas morales que en sus actas constitutivas así lo planteen.

Organizaciones como Greenpeace y Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), esperaban una resolución favorable a un acceso a la justicia más amplia, para personas morales como personas físicas, tal como se plantea en los Acuerdos de Escazú, en vigencia desde 2021.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 217/2021 que determina acreditar el interés legítimo de una persona moral, como asociaciones civiles, a reclamar la transgresión del derecho a un ambiente sano, “basta con exhibir el acta constitutiva” que describa a la organización como “ente creado para la defensa de este derecho”.

Para el Cemda “ese criterio debería quedar superado con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú y el impulso que debe darse al derecho de acceso a la justicia ambiental”, declaró Anaid Velasco, gerente de investigación de esta agrupación ambientalista.

“El acceso a la justicia ambiental debe estar garantizado tanto para las personas como para las organizaciones, sobre todo en un contexto de crisis climática como el actual”, expresó Pablo Ramírez, coordinador del programa de justicia energética en Greenpeace.

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