Personas morales podrían ser socias de cooperativas de ahorro, aprueban dictamen

Cosucoop alerta sobre nuevas regulaciones de la CNBV para Socaps.

Con solo una abstención y el resto a favor, la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo de la Cámara de Diputados aprobó el 29 de septiembre el dictamen en sentido positivo que reforma los artículos 2, 3 y 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Bajo el argumento de que la ley actual limita el principio de cooperación entre cooperativas y dificulta su crecimiento, el dictamen permitirá que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socap) puedan ser integradas como socios por personas morales que sean solamente del sector social de la economía.

El dictamen también plantea que dichas personas morales serán aquellas contenidas en el “catálogo de personas morales del sector social de la economía” que expida el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) conforme a la Ley de Economía Social, entre las que se encuentran ejidos, comunidades, cooperativas de diferentes rubros, sindicatos, sociedades de solidaridad social, sociedades mutualistas, entre otros. Dicho catálogo fue actualizado en 2022.

La propuesta de reforma limita la participación de dichas personas morales; entre otras cosas, señala que el representante legal “no podrá ser parte de los órganos de dirección, administración y vigilancia” de la cooperativa de ahorro a la que llegue, por lo que la conducción queda a cargo de personas físicas.

Además, la persona moral, a través de su representante legal, tendrá un solo voto en la asamblea general de socios de la cooperativa de ahorro; su participación como socio “deberá estar motivada por razones basadas en los principios de solidaridad y ayuda mutua para el desarrollo de la comunidad”; se prohíben las transferencias de derechos mutuos entre personas socias y morales; y se coloca un límite en los activos y pasivos.

Antecedente riesgoso
Integrantes del Consejo Superior del Cooperativismo (Cosucoop) de la Comisión de Marco Jurídico recordaron que el presente dictamen tiene un antecedente en la iniciativa con proyecto de decreto presentada el 2 de diciembre de 2025 por la Comisión de Economía Social, que fue rechazado por un sector del cooperativismo al argumentar que abría la puerta indiscriminadamente al sector privado para participar en las cooperativas en general.

Con ello, argumentaban que se desnaturalizaba al sector, se rompía el modelo de mutualidad y los principios democráticos de las cooperativas.

La ruta legislativa del presente dictamen deberá pasar por su discusión y aprobación en el pleno, si es aprobada pasará al Senado, si ahí no hay cambios, pasará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Alertan sobre nueva regulación para Socaps
El Cosucoop también alertó sobre una nueva agenda de actualización para cooperativas de ahorro y préstamo (Socap) presentada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que tendría grandes impactos financieros principalmente en las Socap de nivel básico.

En un documento de análisis elaborado por Alianza Cooperativista Nacional (Alcona), se detalla que dicho programa de actualizaciones incluye nuevos requerimientos de capitalización, un coeficiente de cobertura de liquidez, reservas calculadas mediante pérdida esperada, controles reforzados contra fraudes, reportes de sostenibilidad y nuevas obligaciones tecnológicas, que pueden traducirse mayores pérdidas, un mayor requerimiento de capital y mayores gastos en adaptaciones tecnológicas que son difíciles de absorber para las cooperativas pequeñas.

El análisis señala que cuando se aumenta el costo regulatorio a las cooperativas solo les quedan alternativas como aumentar las tasas de interés, reducir rendimientos al ahorro, cobrar nuevas comisiones, rechazar créditos considerados de mayor riesgo, reducir programas sociales y educativos, fusionarse o abandonar ciertas comunidades.

El documento plantea que la agenda de regulaciones de la CNBV fueron pensadas para aplicarse la banca comercial y no para organizaciones con una finalidad de contribuir al desarrollo local.

Notas relacionadas:

Sector cooperativo se confronta por reforma al artículo 2 de LGSC

Cooperativas marchan contra “certificación autoritaria” del INAES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor deja un comentario
Por favor ingresa tu nombre